- Los contribuyentes tienen que comunicar al fisco las divisas hasta el 31 de marzo
- Tras informar, deberán tributarlas en IRPF, Patrimonio y Los contribuyentes afrontan este 2024 y por primera vez la presentación de la declaración ante la Agencia Tributaria de las criptomonedas que tienen en el extranjero si superan los 50.000 euros de valor. Deberán reportar la información antes del 31 de marzo. La falta de presentación de la declaración se considera infracción leve que estará sancionada con una multa que oscila entre los 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad no declarados y puede llegar hasta un máximo de 20.000 euros. Si se declaran datos erróneos, inexactos o se omiten, tendrán una multa pecuniaria fija de 150 euros aunque podría ascender entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la operación omitida o declarada incorrectamente.
Hacienda aprobó este verano el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero. El régimen sancionador para este modelo es el mismo que el del 720 (declaración de bienes en el extranjero), es decir, se acoge al régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria.
La tributación de estos criptoactivos vendrá una vez finalice el período de reporte, ya que a los pocos días se inicia el período de presentación del IRPF, del Impuesto de Patrimonio, y de la tasa a las Grandes Fortunas.
En el caso de la declaración de la Renta, los criptoactivos se tratan como un activo financiero, es decir, como si fuera una acción, y tributan en la base imponible del ahorro a un tipo de entre el 19% y al 28% por el valor de transmisión menos el valor de adquisición, teniendo en cuenta los costes de adquisición y de venta.