• La normativa establece límites en función de la situación
  • Hay que adjuntar toda la información que exige la ley

El dinero en efectivo está sometido a un control que cada vez es más escrupuloso por parte de las auoridades fiscales debido a su vinculación a actividades delictivas. Esta vigilancia afecta a materias tan diversas que van de las cantidades que se ahorran en casa ‘bajo el colchón’ hasta, por ejemplo, el dinero que se lleva encima.

Obviamente, ninguna ley prohíbe llevar dinero en efectivo encima, pero lo que quizá no sepa tanta gente es que si se superan determinadas cantidades será necesario adjuntar a ese dinero una declaración que explique el origen de ese efectivo para que Hacienda, si así lo desea, pueda comprobarlo.

Aunque esta obligación aplica para todo el mundo, hay que tener calma: no se le va a pedir un justificante a una persona que acabe de sacar dinero del cajero o que lleve un par de billetes en la cartera. Los casos que se persiguen son los de personas que, usando dinero en efectivo en sus traslados dentro y fuera de España, lleven a cabo esas actividades delictivas que se asocian a la tenencia de dinero en efectivo en grandes cantidades: fraude fiscal, financiación del terrorismo, blanqueo de capitales.

Es por eso que la obligación de declarar el dinero se refiere a cantidades de cierta altura. Así lo explica la Ley 10/2010, de 28 de abril (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), encargada de recoger los topes al dinero en efectivo por encima de los cuales es obligatorio llevar consigo una declaración.

Hay que acudir al artículo 34 de la citada ley para conocer los límites que se imponen al efectivo. Si se superan esas cantidades será obligatorio portar la citada justificación y declaración:

  • La salida o entrada del territorio nacional de medios de pago por un valor de 10.000 euros o más, o su contravlor en moneda extranjera.
  • Los movimientos por territorio nacional de medios de pago de un valor de 100.000 euros o más, o su contravalor en moneda extranjera.

Para realizar el cálculo de ese dinero la normativa considera que son medios de pago las monedas y billetes tanto nacionales como extranjeros, los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago y las materias primas usadas como depósitos de valor de gran liquidez como el oro.

En todo caso, ¿cómo declarar el dinero de forma correcta cuando se superan los topes que marca la ley? Hay que hacerlo, precisamente, siguiendo las pautas que establece la normativa. El artículo 34.1 afirma que esa declaración «deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago».

En qué casos puede retener Hacienda el dinero en efectivo

La persona que lleva el dinero consigo no solo tiene que declarar el dinero si supera los límites establecidos, además tiene que declararlo de forma correcta, ya que de lo contrario se expone a multas. Esto quiere decir que los errores a la hora de declarar, pese a la voluntad de declarar, también se verán expuestos a problemas.

La razón es que la ley habilita a Hacienda a retener 30 días (pero en ocasiones hasta un total de 90) el dinero si no se declara o se declara con omisiones o errores en esas declaraciones. Puede suceder en los siguientes casos:

  • Cuando el dinero no se pone a disposición de las autoridades.
  • Cuando la declaración no se entrega en el plazo establecido.
  • Cuando la declaración contiene datos incorrectos o incompletos, así como en los casos en los que hay desviaciones de la cantidad declarada en más de 3.000 euros o el 10% del total.
  • Cuando existan sospechas de que el dinero, incluso estan bien declarado, esté vinculado a actividades delictivas.

FUENTE: EL ECONOMISTA