El Real Decreto-ley 13/2022 introduce un sistema de cotización para autónomos (RETA) basado en los rendimientos netos anuales reales, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Los autónomos deben elegir una base de cotización mensual en función de su previsión de ingresos, con posibilidad de usar una tabla reducida si prevén ingresos por debajo del SMI.
Las bases de cotización tienen carácter provisional y se regularizan posteriormente según los datos reales facilitados por la Agencia Tributaria. Esta regularización puede generar diferencias a favor o en contra del autónomo.
En cuanto al IRPF, la Dirección General de Tributos (DGT) estableció en una consulta que:
- Las cuotas provisionales pagadas no se consideran incorrectas.
- No se modifica la declaración del año anterior por la regularización.
- Si se paga más tras la regularización, se considera mayor gasto deducible en el año en que se paga.
- Si se devuelve dinero, se considera menor gasto en ese año; si se devuelve más de lo pagado, el exceso se declara como mayor ingreso.
El término «ejercicio siguiente» generó dudas cuando las regularizaciones de las cuotas de 2023 llegaron en 2025. La DGT aclaró en dos consultas de mayo de 2025 (V0874-25 y V0876-25) que:
Las diferencias de cotización deben imputarse en el IRPF del año en que se recibe la regularización de la Seguridad Social. Por tanto, si se regularizan las cuotas de 2023 en 2025, el ajuste (gasto o ingreso) corresponde al ejercicio 2025.
FUENTE: IBERLEY